Retirar el amianto: La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados, obliga a los Ayuntamientos a reducir a cero la uralita del municipio
Los Ayuntamientos deberán retirar el amianto antes del 2028. En el caso de la CAPV, se deberá de comunicar el plan a las autoridades sanitarias, medioambientales y laborales.
Desde que la Ley 7/2022 entró en vigor, los Ayuntamientos se han visto en la obligación de realizar un censo del amianto existente en los municipios, desde los emplazamientos hasta las infraestructuras, detectando el total de uralita. De igual manera, los Ayuntamientos han tenido que ir planificando su retirada y calendarizándola.
Los censos y los calendarios diseñados deberán de ser comunicados a las autoridades competentes con el objetivo de que se verifique que la retirada se ha realizado y se ha llevado a cabo de la manera correcta.
La retirada de amianto ya era obligatoria en España siempre que se encontrase en mal estado o se tratase de una construcción o rehabilitación. La normativa, tanto la anterior como la actualmente en vigor, dejan claro que la retirada de este material debe ser realizada por una empresa especializada.
¿Quién puede retirar el amianto?
Actualmente, es obligatorio que la empresa que se encargue de la gestión y el transporte de amianto esté inscrita en el RERA (Registro de Empresas con Riesgos por Amianto). La inscripción en el RERA quedó reglada a través del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
No podemos olvidar que cuando hablamos de amianto, estamos hablando de un residuo peligroso que se ha cobrado la vida de miles de personas. La Ley 7/2022, de 8 de abril, establecía el plazo de un año para que los Ayuntamientos elaborasen el censo, por lo que actualmente todos los calendarios de retirada deberían de estar ya preparados y ser públicos, como indica la Ley.
Teniendo en cuenta los datos, el trabajo ha sido arduo, ya que el 90% de las edificaciones anteriores a 2004, y que no han sido rehabilitadas, tienen amianto, al igual que el 60% de tuberías de agua de nuestras ciudades, ya que son de fibrocemento.
¿Y las propiedades privadas?
En el caso de las propiedades privadas, los plazos pueden variar dependiendo del grado de peligrosidad por el estado del amianto, pero también se deberá de retirar el material, ya que el objetivo es que en un futuro no muy lejano el dato sea de 0%.
De esta manera, las comunidades de vecinos y los administradores de fincas también deberán de realizar la labor de gestión y retirada de amianto, y para ello, es obligatorio que la empresa a la que se le encargue tal cometido esté inscrita en el RERA.
¿Cómo procedo en la retirada de amianto?
Por Ley, debes dejar esta labor en manos de una empresa especializada, y esa especialización está reglada por el RERA. Limpiezas Morga además de estar inscrita en el Registro de Empresas por Riesgos de Amianto, cuenta con más de 25 años de experiencia en el sector y una larga trayectoria trabajando en procesos de desamiantado. Tanto para el sector privado como para el público, nuestro servicio es una gran opción a la hora de realizar este procedimiento que ha de estar finalizado para el año 2028.
Los Ayuntamientos deberán retirar el amianto del municipio antes del 2028 y en Limpiezas Morga, queremos que sepas cómo trabajamos y que confíes en nuestra profesionalidad para poder llegar a ese objetivo 0 amianto, en el que nosotros nos comprometemos a colaborar y así poder plantear espacios más sanos y seguros para la ciudadanía, al igual que para el medioambiente.
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